Calendario de aplicación de las NIIF

  • Las NIIF se aplican desde la fecha especificada en el documento. Las NIIF nuevas o revisada pueden establecer disposiciones transitorias relativas al momento de su aplicación inicial.
  • El IASB no tiene la política general de eximir de la aplicación de los requerimientos de una NIIF a las transacciones ocurridas antes de una fecha especificada. Si los estados  financieros se utilizan para supervisar el cumplimiento de contratos y acuerdos, una nueva NIIF podría traer consecuencias no previstas en caso de que los contratos o acuerdos hubiesen finalizado. Por ejemplo, las cláusulas que contienen los contratos de préstamo u otros acuerdos bancarios pueden imponer límites sobre determinadas medidas que se muestren en los estados financieros del prestatario. El IASB cree que el hecho de que los requisitos relativos a los estados financieros puedan evolucionar y cambiar con el tiempo es una posibilidad asumida por las partes, que deberían tomar conciencia de ello al realizar el acuerdo correspondiente. Es, por tanto, un problema que las partes deben afrontar, la determinación de si el acuerdo debiese quedar aislado de los efectos de una futura NIIF o, en caso contrario, la manera en que debe renegociarse para reaccionar ante los cambios de presentar la información que no se correspondan con cambios en las condiciones financieras subyacentes.
  • Los Proyectos de Norma se emiten para comentarios, y sus propuestas están sujetas, por tanto, a revisión. Hasta que se alcance la fecha de vigencia de una nueva NIIF, estarán en vigor los requerimientos de todas las NIIF que pudieran quedar afectada por las propuestas contenidas en un determinado Proyecto de Norma.