Alcance y autoridad de las NIIF

El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a través del desarrollo y publicación de las NIIF, así como promoviendo el uso de tales normas en los estados financieros elaborados con propósitos generales y en otra información financiera. El término “otra información financiera” comprende la información, suministrada fuera de los estados financieros, que ayuda en la interpretación de un conjunto completo de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas eficientes. Al desarrollar las NIIF, el IASB trabaja con los organismos nacionales emisores de normas, con el fin de maximizar la convergencia de estas NIIF con las normas nacionales.

Las NIIF establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y sucesos económicos que son importantes en los estados financieros con propósitos generales. Pueden también establecer estos requisitos con relación a transacciones y sucesos que surgen en sectores industriales específicos. Las NIIF se basan en el Marco Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la información presentada dentro de los estados financieros con propósitos generales. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar la formulación coherente y lógica de las NIIF. El Marco Conceptual también suministra una base para el uso de criterios al resolver problemas contables.

Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras, de todas las entidades con ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales  como las compañías de seguros mutuos y otras entidades de cooperación mutualista, que suministran a sus propietarios, miembros o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de lucro en los sectores privado o público, ni en las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen tales actividades pueden encontrarlas apropiadas. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB) prepara normas contables para las Administraciones Públicas y otras entidades del Sector Público, diferentes de las entidades de negocios del gobierno, que están basadas en las NIIF.

Las NIIF se aplican a todos los estados financieros con propósitos generales. Tales estados financieros se dirigen a satisfacer las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la posición financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para estos usuarios al tomar decisiones económicas.

Un conjunto completo de estados financieros incluye un estado de situación financiera, un estado del resultado integral, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estados de flujos de efectivo, y las políticas contables y notas explicativas. Cuando se presenta un estado de resultados separado de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007), forma parte del mencionado conjunto completo. En interés de la oportunidad de la información y de las consideraciones relativas al coste de producirla, la entidad puede suministrar, en sus estados financieros intermedios, menos información que en los estados financieros anuales. La NIC 34, Información Financiera Intermedia, prescribe el contenido mínimo de los estados financieros de un periodo intermedio. El término “estados financieros” incluye tanto a un conjunto completo de estados financieros preparados para un periodo anual o intermedio, como a los estados financieros abreviados de un periodo intermedio.

En algunos casos, el IASC permitió diferentes tratamientos para determinadas transacciones y sucesos. Usualmente, uno de los tratamientos se identifica como “tratamiento de referencia” y el otro como “tratamiento alternativo permitido”. Los estados financieros de una entidad pueden ser adecuadamente descriptos como preparados de acuerdo con las NIIF, tanto si en ellos se ha empleado el tratamiento de referencia como el tratamiento alternativo permitido.

El objetivo del IASB es requerir que las transacciones y sucesos similares sean contabilizados e informados de forma similar, y que las transacciones y sucesos distintos sean contabilizados e informados de forma diferente, tanto por una misma entidad en diferentes momentos del tiempo como por diferentes entidades. En consecuencia, el IASB pretende que no haya posibilidad de elección de tratamientos contables. Por ello, el IASB ha reconsiderado, y continuará reconsiderando, aquellas transacciones y sucesos para  los cuales las NIC permiten una elección en el tratamiento contable, con el objetivo de reducir el número de opciones.

Las normas aprobadas por el IASB incluyen párrafos que aparecen en letra negrita y otros que aparecen en letra normal, pero ambos poseen la misma autoridad. Los párrafos en letra negrita indican los principios importantes. Cada norma individual debe ser leída en el contexto del objetivo establecido en la propia norma y en este Prólogo.

Las Interpretaciones de las NIIF se elaboran, por parte del CINIIF, con el fin de suministrar guías sobre los temas que, en ausencia de tales guías, podrían recibir un tratamiento divergente o inaceptable.

La NIC 1 (revisada en 2007) incluye los requerimientos siguientes:

Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas.

Cualquier eventual limitación en el alcance de una NIIF se dejará clara en el texto de la propia norma.